Muchas de nuestras comunicaciones profesionales las realizamos a través de correo electrónico. Y en caso de vernos envueltos en una reclamación judicial de cualquier tipo, puede ser necesario aportar estos correos como prueba documental. Pero la pregunta que siempre nos encontramos en estos casos es: ¿Serán admitidos estos correos electrónicos como prueba? Intentare responder a esta pregunta de la mejor forma posible.
El principal problema radica en que habitualmente, lo que se presenta como prueba es una simple impresión del correo electrónico, y esto es algo fácilmente manipulable, por ejemplo, símplemente utilizando la famosa aplicación “Paint” disponible en sistemas basados en Windows. Por tanto, hablamos de documentos impresos, que podrían ser admitidos como prueba, siempre y cuando la parte contraria no ponga en duda la veracidad de los mismos.
¿Podemos anticiparnos a esta impugnación? Por supuesto. Intentaré analizar algunas de las distintas opciones disponibles:
Contenidos
Correo Electrónico Firmado Digitalmente
La mejor alternativa para que un correo electrónico sea aceptado como prueba en cualquier proceso, sin posibilidad de refutación y con garantía de validez es utilizar un sistema de envío de email certificado. Estos sistemas se basan en que un “tercero” actua como intermediario (como si fuera un notario, o de forma similar a lo que ocurre con los burofax que se envían a través de Correos). El intermediario “da fe” de la veracidad del contenido de correo, fecha de envío/recepción, direcciones IP de envío/recepción, etc…
En este caso, lo que se presentaría en sede judicial sería el informe expedido por este intermediario.
Es un sistema sencillo y bastante económico, pero tiene un principal problema: Que debes utilizarlo “por adelantado”. Si no has contratado el servicio antes de enviar o recibir el correo, será imposible que puedas utilizar este sistema.
Algunos proveedores que proporcionan este servicio en España son:
Correo Electrónico verificado en Informe Pericial
El hecho de que un correo electrónico o e-mail no venga avalado por la certificación de firma electrónica (ni avanzada ni reconocida) no implica que no pueda ser valorado como prueba, pues el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide que su autenticidad pueda quedar acreditada por medios distintos del reconocimiento (por ejemplo, acudiendo al comportamiento de las partes en relación al contenido y realidad del correo). En estos casos es recomendable contactar con un Perito Informático.
Este profesional se encargará de realizar una copia de seguridad de los correos en cuestión, de asegurar su no alteración mediante la generación de una cadena de comprobación HASH y de analizar sus cabeceras y sus contenidos, para emitir un informe en el que detallará toda la información que de dichos correos pueda obtener.
Esta es la mejor forma de asegurarse que los correos puedan ser admitidos como una prueba válida y de evitar las posibles impugnaciones por la parte contraría, que en caso de realizarse, muy probablemente requerirían la emisión de otro informe pericial en contra, con el sobrecoste que ello podría generar.
Si tenéis cualquier duda sobre este u otro tema, estoy a vuestra disposición.
Un saludo. Pablo.