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¿Se puede despedir a través de WhatsApp?

Despido a través de Whatsapp

En los entornos laborales está cada vez más asentado el uso de WhatsApp cómo herramienta fundamental de trabajo, debido a su comodidad e instantaneidad.

La cotidianeidad en el uso de este tipo de aplicaciones de mensajería ha llevado a que actos cómo la comunicación de un despido, que históricamente siempre se habían realizado por otros medios, se estén ya llevando a cabo a través de esta y otras herramientas tecnológicas.

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Requisitos legales para la comunicación de un despido

Existe bastante controversia jurídica respecto a si esto puede ser o no legal, pero antes de nada, conviene recordar que para que la comunicación de un despido sea legal debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430). Dicho artículo expone que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.”

Además, distintos tribunales han dictaminado que la empresa es la encargada de acreditar que el trabajador ha recibido la carta de despido. Por eso, habitualmente este acto de comunicación se ha venido realizando mediante entrega física o mediante burofax, pues ambos medios permiten tener constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.

Ambos requisitos formales (la entrega de una carta de despido y la acreditación de la recepción por parte del trabajador) deben cumplirse siempre para evitar que el despido pueda ser considerado improcedente.

¿Puede cumplir estos requisitos un despido comunicado a través de WhatsApp? Sin lugar a dudas la respuesta es que sí. Pero esto no significa que, por el mero hecho de usar WhatsApp, el despido se haya realizado correctamente. Todo dependerá cómo el empresario haya realizado el acto del despido.

Analicemos un par de casos prácticos que creo que pueden aclarar muchas dudas.

Caso Práctico 1: Despido informal a través de mensajes

Si el empresario, cómo parte de una conversación de WhatsApp, simplemente se limita a decirle al empleado que está despedido, esto sería equivalente a un despido verbal. El medio utilizado (ya sea WhatsApp o cualquier otra mensajería instantánea) no aporta “por si mismo” los requisitos de formalidad requeridos en el Estatuto de los Trabajadores.

Así se consideró en la Sentencia 201/2019, de 5 de junio de 2019, del Juzgado de lo Social Nº5 de Palma de Mallorca (https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/092e1b91ccc70376/20190918).

Según recoge dicha sentencia, en este caso la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna, y únicamente comunicó el cese al trabajador mediante un mensaje de WhatsApp, por lo que el despido fue considerado improcedente.

Caso Práctico 2: Envío de carta de despido a través de WhatsApp

Si el empresario utilizara WhatsApp para enviar al trabajador una carta de despido formal (cómo documento PDF, por ejemplo), la situación sería totalmente diferente. Este caso sería análogo al envío de la carta de despido a través de correo electrónico.

En el supuesto de que el trabajador negara haber recibido dicha carta de despido a través de WhatsApp, el empresario deberá acreditar estos hechos mediante una pericial informática que verifique la titularidad del emisor y del destinatario, el contenido de la carta de despido remitida y la fecha exacta de la recepción de la comunicación.

El peritaje informático será el único medio válido para acreditar la recepción de la carta de despido por parte del trabajador.

Un perito informático titulado podrá analizar el teléfono móvil desde el que se realizó la comunicación, revisando que dicho dispositivo se encuentra con su software original y no ha sufrido ningún tipo de manipulación. Además, accederá a la conversación de WhatsApp a través de la cual se remitió la carta de despido, pudiendo certificar los números de teléfono de los interlocutores, las fechas y horas de los mensajes y el contenido exacto de la carta de despido, generando una huella digital de cada evidencia para así garantizar su cadena de custodia.

Espero el post os haya gustado y como siempre, os animo a enviarme vuestros comentarios y sugerencias a través de este blog o a través de mi cuenta de twitter (@peritotec).

Y si necesitáis un perito informático colegiado, podéis conocer más sobre mí y los servicios que presto a través de mi página web www.peritotecnologico.net

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